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Qantara - El monopolio del poder
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Qantara Qantara

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El monopolio del poder

En Bizancio

Bizancio heredó las prohibiciones del derecho romano relativas a la exportación de productos alimenticios como el trigo, el vino o el aceite, así como otras imposiciones sobre productos de importancia estratégica, en particular las armas y el hierro. En el siglo iv también se prohibió la exportación de oro y plata. Todas estas restricciones apuntaban evidentemente a proteger a la población en caso de escasez, a defender el Imperio contra un ataque enemigo y a mantener el equilibrio monetario. Asimismo, el Estado se reservaba el derecho de explotar ciertos productos como la sal. A este respecto, alquilaba a un particular o a un grupo de particulares el derecho de explotar el producto durante un cierto periodo, a cambio de una suma preestablecida. Procedía de igual forma en lo que se refiere a la percepción de impuestos al comercio.

En lo que se refiere al comercio de los productos alimenticios, el abastecimiento de los grandes centros urbanos durante el periodo protobizantino requería cantidades considerables de cereales, vino, aceite… El Estado ordenaba que se compraran cereales en Egipto, África y Sicilia, vino y aceite en Siria y Palestina, y los mandaba a traer a Constantinopla y probablemente a algunas capitales provinciales, entre ellas, Tesalónica, para luego distribuir los productos entre sus beneficiarios. Esta práctica se conocía con el nombre de annona. La tarifa de Abidos (hacia 492) se refiere muy probablemente al transporte de la annona a la capital del Imperio de Oriente. Sin embargo, no se debe sobreestimar la importancia de la annona en el comercio del periodo protobizantino. Estudios recientes demuestran que las iniciativas privadas ocupaban un papel fundamental en el sistema comercial.

La crisis demográfica que sufrió Bizancio a partir de la segunda mitad del siglo vi tuvo como consecuencia una disminución de la demanda. Esta evolución, junto a la conquista islámica de Siria, Palestina y Egipto, condujo a la abolición del sistema annonario. En adelante y hasta finales del siglo xii, los particulares se hicieron cargo del comercio de los cereales producidos en las llanuras de Tracia, Bitinia y las regiones costeras de Asia Menor, en lugar del Estado, que sólo intervenía en situaciones de urgencia, cuando la escasez, sobre todo en Constantinopla, producía un aumento automático de los precios. Para hacer frente a este tipo de situaciones, el Estado utilizaba sus propias reservas o compraba cereales en otros mercados para ponerlos en venta en el mercado de la capital. De hecho, no quedaba más remedio que respetar la prohibición de exportar trigo ya que la producción cerealera no era suficiente para que se pudiera exportar. No se sabe a ciencia cierta si se mantuvo la prohibición acerca del vino y del aceite. Durante el periodo tardío (siglos xiii a xv), una vez finalizado el proceso de liberalización del comercio, el Estado sólo intervenía en el comercio de los cereales para prohibir su exportación cuando el precio de mercado superaba cierto nivel, es decir, cuando el riesgo de escasez era inminente.

Otros productos que representaban una preocupación para el Estado eran la seda y sus derivados. Sin embargo, pese a la importancia económica y más aún simbólica de los tejidos de seda, su comercio no estaba sujeto al monopolio de Estado en el sentido estricto de la palabra. Todo hace pensar que en Bizancio el comercio de la seda estaba sujeto a un control de Estado, pero que éste no comercializaba directamente la seda. Es posible que el Estado controlase las transacciones de la materia prima durante breves periodos. Al parecer, los comerciantes de los apothekai (almacenes) que aparecen en sellos del siglo vii y de los primeros años del viii eran ricos emprendedores que rentaban por un periodo limitado, por lo general un año, el derecho de comprar y vender la seda que se producía en una circunscripción administrativa determinada. Se supone que este sistema se transformó durante el tercer decenio del siglo viii y entonces el Estado pasó a ocuparse directamente de la comercialización de la materia prima. Si bien existen opiniones encontradas acerca de esta teoría, se ha comprobado que el Estado podía otorgar a personas o a compañías de personas que funcionaban como empresas comerciales el derecho de explotar ciertos recursos.

En el siglo x, la seda que se importaba a la capital bizantina se vendía a los metaxopratai (negociantes de seda cruda), uno de los gremios que existían en esa época en la ciudad. A su vez, estos la vendían a los serikarioi, que fabricaban los trajes de seda. Por su parte, los vestiopratai eran quienes vendían los trajes de seda. El proceso de venta de la materia prima tiene puntos en común con lo que los economistas modernos llaman un monopolio bilateral. Tanto los vendedores como los compradores estaban organizados en compañías para controlar mejor los precios. Los acuerdos entre particulares estaban prohibidos. En cuanto a la comercialización de los tejidos y los trajes de seda, el Estado prohibía la venta de ciertas categorías fuera de la capital o se reservaba el derecho exclusivo de comprar las piezas más lujosas para cubrir las necesidades de la corte imperial. Desde luego, no faltaban los intentos de contrabando. La mayoría de estas restricciones del Estado se mantuvieron hasta el siglo xii, cuando el desarrollo del cultivo y de la industria de la seda en la provincia bizantina, y la apertura de los mercados a los italianos modificaron la naturaleza de la economía bizantina.

En conclusión, en Bizancio el comercio estaba principalmente en manos de los particulares. El Estado era omnipresente pero su papel consistía en defender sus intereses estratégicos. El comercio privado era la fuerza motriz de la economía bizantina. En concreto, el Estado sólo intervenía para proteger sus prerrogativas en los ámbitos asociados a la autoridad imperial (como sucedía con la seda), garantizar el aprovisionamiento perenne de los grandes centros urbanos (a partir del siglo vii, se trataba fundamentalmente de la capital) y supervisar las transacciones con pueblos que no estaban acostumbrados a la economía monetaria, como por ejemplo ocurrió con los búlgaros hasta el siglo x. La explotación de minas y salinas era la excepción que confirmaba la regla. El emperador Justiniano I fundó en 535, en la región de Lazica, el sureste del mar Negro, la ciudad de Petra, donde concentró todo el comercio de la región, otorgando al mismo tiempo a un favorito el monopolio de dicho comercio, incluido el de la sal. Se han podido demostrar prácticas semejantes en el periodo tardío. Esto muestra claramente que, alrededor de esta clase de monopolio, en realidad estaban en juego intereses opuestos sobre el control de una empresa que al parecer era sumamente rentable.

M. G.

 

En islam

En tierras del islam, la noción de monopolios del poder nunca se enunció claramente y fluctuó durante el periodo medieval. De hecho, la definición de los poderes del califa, jefe político y espiritual de la umma, sólo empezó verdaderamente a teorizarse a partir del siglo XI, momento mismo en que la función califal perdía lo esencial de su autoridad, especialmente en Los estatutos gubernamentales de al-Mawardî (974-1058), y más tarde en los famosos Prolegómenos de Ibn Jaldún (1332-1406). De esta forma, bastante a menudo, hay que atenerse a la práctica política más que a su enunciado teórico, para definir esta noción de contornos nunca definidos claramente.

Aunque el poder y sus monopolios los controla teóricamente el islam, en realidad se derivan ampliamente de la imitación de Mahoma y de las prácticas políticas en uso en el primer estado islámico de Medina. Los califas se consideraron, ante todo, como los sucesores de Mahoma y reivindicaron a este título el conjunto de sus poderes, sin tener sin embargo sus cualidades de profeta. No obstante, renunciaron, salvo algunas excepciones (al-Ma’mun (r. 813-833) o los califas fatimíes), a ejercer un monopolio doctrinal abandonado generalmente a los hombres de religión. Los poseedores del poder en islam ejercieron, principalmente, la «orientación» de la comunidad, como lo indica el título de imán que llevaron muy pronto. A este título, ejercieron cierto número de monopolios, como el de dirigir la oración del viernes, conducir el peregrinaje anual a la Meca o acuñar moneda.

En este marco, el principal monopolio del califa fue durante siglos el de hacer figurar y enunciar públicamente su nombre, a exclusión de cualquier otro, en diferentes lugares y circunstancias, con el fin de afirmar su dominación política y, posteriormente, cuando ésta se debilita en los últimos siglos de la Edad Media, su autoridad espiritual. Este privilegio fue entonces la última huella del esplendor califal y la unidad del mundo musulmán bajo una misma autoridad.

A partir de principios de la época abasí, el nombre mismo del califa situaba su reino bajo la protección y asistencia divina: el califa al-Mansur (r. 754-775), «el que posee la victoria de Dios», fue el primero que abandonó su nombre de nacimiento para adoptar un nombre de reino o laqab al-khilâfî. Llevar una titulatura fue entonces un privilegio exclusivo del califa y su heredero designado.

Uno de los primeros modos de difusión del nombre califal y, al mismo tiempo, uno de los más antiguos monopolios califales fue el de la khutba: a partir de la época omeya, los califas instauraron antes de la oración del viernes, en todo el territorio del Imperio musulmán, una arenga política o khutba, que contenía una invocación o du‘â’ en el nombre del califa reinante. El hecho de pronunciar este nombre era una marca de lealtad de cara al poder vigente y su supresión una marca de rebelión, de la que se recuperaba entonces difícilmente: en 822, Tahir, gobernador del Jorasán, murió de forma sospechosa unos días después de haber suprimido el nombre del califa al-Ma’mûn de la khutba pronunciada en las mezquitas de su provincia. Este monopolio empezó, sin embargo, a partir de la época abasí, a no ser exclusivo: el nombre del califa, que siguió siendo el primero en invocarse hasta finales de la Edad Media, pronto se vio seguido por el del heredero designado o wali al-ahd y, posteriormente, por los de los grandes emires y sultanes selyúcidas, a partir de mediados del siglo XI, mientras que fuera de la capital, los gobernadores cada vez más autónomos imponían a su vez su nombre, siguiendo al del califa, durante la khutba.

Otro monopolio de naturaleza real era el de la sikka, correspondiente a la prerrogativa de hacer acuñar las monedas de oro y plata a nombre del califa reinante. Esta marca de la soberanía califal tardó cierto tiempo en ponerse en marcha, los primeros califas que habían conservado el tipo de acuñaciones monetarias de los soberanos bizantinos y sasánidas sólo hacían aparecer su nombre ocasionalmente. La reforma del califa omeya Abd al-Malik a finales del siglo VII, que instauraba el dinar y el dirham y reemplazaba las representaciones figuradas de los soberanos por una decoración epigráfica de naturaleza esencialmente religiosa, sólo ralentizó el proceso. Efectivamente, se hubo de esperar hasta los califas abasíes al-Mahdi (r. 775-785) y Harun al-Rashid (r. 786-809) para que el nombre del califa se gravase sistemáticamente en acuñación. Sin embargo, este monopolio califal se fue debilitando con el paso de los siglos: rápidamente, el nombre del califa siempre presente se vio acompañado del del heredero, el visir o el sultán, mientras que los gobernadores de provincia hacían figurar, a su vez, su nombre en el reverso de las monedas.

El monopolio califal ejercido en las manufacturas textiles públicas o dar al-tiraz era del mismo orden. Sólo estos establecimientos podían bordar con hilo de oro, plata o seda el nombre del califa. El califa tenía el privilegio de poder ponerse estas telas y el monopolio de distribuirlas a cortesanos que quería honrar, o bien al titular de cargos importantes en el momento de su entrada en función, o incluso para comerciar.

Uno de los monopolios más singulares del poder en islam fue el reservado al califa de dirigir anualmente la peregrinación a La Meca. Este privilegio, ejercido directamente por los primeros califas, se delegó a un representante, el amir al-hajj, tras el reino del califa Harun al-Rashid. Durante los últimos siglos de la Edad Media, esta presencia del poder se simbolizó mediante el mahmal, palanquín llevado por un camello, saliendo de El Cairo donde residían los últimos titulares del califato, entonces desprovistos de cualquier poder efectivo.

La noción de monopolio del poder puede, sin embargo, ampliarse hasta el infinito, ya que los poderes del califa desde los orígenes sólo quedan limitados por la Ley religiosa, que además se supone debe hacer aplicar y no cubre todo el campo de su poder. Entre sus privilegios, se encuentra el de velar por la percepción del impuesto y su redistribución justa, así como conducir la guerra santa. Asimismo, en el campo judicial, el califa poseía la capacidad de rectificar los errores y presidir la corte, que podía juzgar, en último recurso, las causas que se le presentaban en sesión pública.

En el ámbito comercial, donde la noción de monopolio es sin duda la más empleada, conviene todavía más hablar de monopolio de estado: en el mundo musulmán como en otros sitios, según los períodos y las zonas concernidas, los diferentes estados se adjudicaron cierto número de monopolios comerciales, que encontraron su justificación en razones generalmente estratégicas o económicas. Así, en pleno período de las cruzadas, el estado fatimí decretó el monopolio de compra del hierro, la madera y la pez, indispensables para la fabricación de armas y la construcción naval. De la misma forma, la extracción y comercialización de algunos productos, como el alumbre egipcio bajo los fatimíes, el vinagre y el jabón en los estados hamdanidas de Siria del Norte o incluso el azúcar, las especias y el cobre bajo el reino del sultán mameluco Barsbay (r. 1422-1437), permitían procurar ingresos sustanciales al estado, así como al sultán y su entorno.

J. –M. M.

Bibliografía

En Bizancio

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En islam

 

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